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Actualizado el Domingo 15 de Agosto de 2010


Legislan en Junín sobre la Cremación de Cadáveres, Ataúdes y Urnas.


El Concejal (UCR) Gustavo Gil presntó un proyecto que ya ha sido aprobado con relación a la necesidad de legislar sobre la incineración de cadáveres, ataúdes y urnas en el departamento.

Dice el concejal Gil en los fundamentos de la ordenanza:

La necesidad de legislar en el departamento sobre temas inherentes a las cremaciones de cadáveres e incineración de ataúdes y urnas;

Que debemos partir de la base, que cada persona tiene por derecho la libertad de escoger el servicio funerario que más se acomode a su manera de ver la vida y la muerte. Las creencias deben ser respetadas, así como también las voluntades de aquellos que ya no están con nosotros. La cremación es simplemente otra alternativa para disponer los restos de nuestros seres queridos. Muchos la ven como una costumbre nueva y poco tradicional, sin embargo, este proceso data desde la Edad de Piedra e incluso la Biblia menciona la cremación en el Génesis. Al compararla con el método de entierro tradicional se le atribuyen ventajas:

Económicas: Generalmente los costos de un entierro son más elevados. En la mayoría de las cremaciones, no se realizan gastos como el pago del terreno en el cementerio, el arriendo de una sepultura, reducción y traslado de restos (en caso de exhumaciones). Con la cremación, por lo general, no hay gastos posteriores para lápidas, cuidado de tumbas, etc. Salvo para aquellos que deseen conservar las cenizas en el cementerio, pero aún así, las opciones de enterrar las ánforas o mantenerlas en columbarios son más económicas que los entierros comunes.

Higiénicas: La cremación es la operación más recomendada en este aspecto puesto que evita problemas higiénicos y sanitarios. Con la incineración, tanto humana como animal, se evitan posibles focos de infección, principalmente cuando la muerte se ha producido por enfermedades infecto-contagiosas.

Ecológicas: Este aspecto depende de la tecnología utilizada en el crematorio respectivo. De todas formas, se supone que los procesos de cremación utilizados cumplen con todos los requisitos en cuanto a emanaciones de humo y olores. Por lo que no afectarían al medio ambiente. Además, con el entierro tradicional, pueden producirse ciertos contaminantes ambientales que no se producen luego de incinerar el cuerpo. Por ejemplo, las soluciones embalsamantes, pueden contaminar afluentes subterráneos de agua, con mercurio, arsénico y formaldehido, entre otros. Los ataúdes por sí mismos también pueden contaminar, dependiendo el material de fabricación. Otra fuente contaminante es la presencia de radioisótopos que se encuentren en el cadáver debido entre otras cosas a la radioterapia.

Prácticas: Muchos, antes de morir, piensan en facilitarles las cosas a los deudos, y hay quienes ven la inhumación como una innecesaria complicación de su proceso funerario por lo que prefieren la sencillez y rapidez de la cremación. En resumen, quienes optan por la incineración, la ven como un proceso más simple y expedito que el entierro tradicional.

Modernas: A pesar de ser una costumbre muy antigua, la cremación es considerada hoy en día como un servicio funerario moderno. Por un lado se utilizan avanzadas tecnologías en los hornos, que se intentan mejorar constantemente. Además, si consideramos el crecimiento exponencial que está experimentando la población mundial y la falta de espacios asociada a este fenómeno, la cremación aparece como el entierro del futuro.

Que durante los últimos años se observa un cambio cultural en cuanto al trato de los difuntos en nuestra sociedad, cada vez más son las personas que optan, como destino final de los restos de sus seres queridos fallecidos, la cremación; tendencia que ha crecido principalmente después de que la Iglesia Católica quitó el veto sobre el tema en 1.975.

Que el cambio cultural no solamente responde a inquietudes provenientes de las familias de los difuntos, también, en diversos lugares de nuestro país, se han tomado medidas tendientes a fomentar la opción de la cremación. Esto radica en el hacinamiento que se comienza a observar en los cementerios tradicionales. La falta de espacio, las razones económicas, la variedad de alternativas (para disponer de los restos), entre otros factores han determinado que la gente este comenzando a mirar la cremación con otros ojos.

Que nuestro departamento no escapa a la problemática en cuestión puesto en evidencia el vacío legal existente en nuestro cuerpo normativa municipal en la materia. Apoyados en ello y motivados en brindar parámetros apropiados a los usos y la tecnología del día de hoy, sabiendo que es de interés del municipio la incorporación de un servicio de reducción y cremación de cadáver, incineración de resto de ataúdes y urnas. Las ventajas son:

. Menor precio frente a una sepultura.

. Falta de nichos y fosas en los cementerios.

. Técnica más higiénica que la sepultura, toda vez que el cuerpo se reduce a pequeños fragmentos óseos que se convierten en cenizas.

La ordenanza quedó aprobada de la siguiente forma

Art.1°:Autorizase el Servicio de Reducción por Cremación, de cadáveres y restos humanos, como también, la incineración de ataúdes y urnas, por parte de particulares y/o el Estado, siempre que reúnan las condiciones técnicas y ambientales que por ley correspondan y las establecidas en la presente ordenanza.-

Art.2º:Dispóngase que la instalación y habilitación de crematorios, estarán sujetas a las especificaciones de la presente Ordenanza y al uso del suelo.-

Art.3º:Desígnese, en el caso de construirse un crematorio privado, a un representante municipal, que verificará permanentemente su funcionamiento y el cumplimiento de las normas y especificaciones de la presente ordenanza y su reglamentación, exigiendo, un control periódico del horno mínimo cada 6 meses, a todas las instalaciones.-

Art.4º:Determínese que a fin de obtener la autorización para instalar un crematorio privado o público, el peticionante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las Personas Físicas o Jurídicas deberán tener capacidad para obligarse, constituyendo domicilio especial en la jurisdicción del Departamento de Junín.-.

b) Acreditar el carácter de titular del dominio del inmueble o la disponibilidad jurídica del mismo, afectado a tal fin.

c) La localización y uso del suelo se autorizará en las zonas denominadas Distrito Industrial.-

d) Para la materialización del servicio, el solicitante deberá presentar un estudio de impacto ambiental firmado por un profesional habilitado en la materia y aprobado por la autoridad de aplicación, sea ésta de carácter provincial o municipal.

e) Plan de contingencia y manejo contra incendio.

f) Deberán cumplimentar la tramitación de aprobación de planos.

g) Garantizar, mediante una Declaración Jurada, el libre acceso a los organismos públicos en general.

h) Asegurar, mediante Declaración Jurada, que el servicio sea utilizado sin ningún tipo de discriminación.

i) Ser consideradas como PYMES.

j) Acreditar experiencia en la manipulación, movimiento y traslado de cadáveres.

k) No podrán presentarse personas físicas o jurídicas concursadas o fallidas En el caso de persona física deberá presentar certificado de antecedentes judiciales, no encontrase inhibida ni inhabilitada, igual recaudo se requerirá para los gerentes representantes legales y miembros del directorio de la persona jurídica.

l) Deberán presentar libre deuda de impuestos nacionales, provinciales y municipales.-

Art.5°:Requiérase que la superficie mínima del inmueble para el desarrollo de la actividad sea de 2.000 m2. (Dos Mil Metros Cuadrados), cumpliendo las normativas vigentes en cuanto a la ubicación de las instalaciones lejos de las líneas divisorias.-

Art.6°:Dispóngase que las instalaciones deberán contar como mínimo con las siguientes dependencias:

a) Oficinas administrativas.

b) Vestuario para el personal.

c) Depósitos de herramientas.

d) Depósito de cadáveres destinados a cremación.

e) Sala de cremaciones.

f) Depósito temporario de urnas cinerarias.

g) Sanitarios para el público.

h) Sala de espera.

i) Cierre forestal en doble línea en todo el perímetro.

Art.7°:Estipúlese que los accesos al espacio de estacionamiento vehicular, los espacios de circulación y el acceso a sala de cremación y dependencias deberán ser construidos en adoquinado y/o solado acorde al uso, previa aprobación de autoridad municipal competente.

Art.8°:Especifíquese que los hornos podrán funcionar a gas natural o gas licuado o energía eléctrica, además deberán ser auto portante, de sólida estructura metálica y paneles exteriores aislados que aseguren una mínima disipación térmica y la aislación térmica será de revestimiento refractario o similar, capaces de resistir hada 1.300º C.-

Art.9°:Requiérase que cuando los hornos funcionen a gas, deberán contar con la aprobación de la autoridad en gas natural competente.

Art.10°:Estipúlese que los parámetros de emisiones de humos, deberán encontrarse indefectiblemente enmarcados en la Ley Nacional Nº 24.051 y Ley Provincial N° 5.100.-

Art.11°:Dispóngase que atento a las normativas ambientales más modernas, la sala de cremación deberá tener un sistema de cámaras múltiples:

- Cámara primaria o de cremación propiamente dicha.

- Cámara secundaria o de recombustionado de gases.

- Cámara terciaria o de recombustionamiento de gases

- Reductor de restos óseos. No permitiéndose de manera alguna la utilización de métodos rudimentarios.-

Art.12°:Estipúlese que la sala de cremación deberá contar:

-Provisión de fuerza electromotriz (F.E.M) 3 X 380 V + Neutro con todas las seguridades exigidas por la reglamentación específica.-

- Provisión de agua a 2 (dos) bar.

- Provisión de gas de acuerdo a las reglamentaciones existentes.

- Provisión de ozono.

- Ventilación apropiada.

- Puertas de escape con apertura hacia afuera y barrales anti pánico.

- Luz de emergencia.-

- Sistema anti - incendio aprobado por el Cuerpo de Bomberos.-

-Equipo electrógeno para poder terminar en caso de corte de suministro, el proceso de cremación que se hubiese iniciado.

Art.13°:Dispóngase que en el caso de chimenea de gases, la misma deberá tener una altura mínima de 8 (ocho) metros desde el nivel del piso construida en acero y revestimiento refracto-aislante interior en todo su recorrido. Deberá integrarse armónicamente a las construcciones y el entorno del lugar del emplazamiento y contar con balizamiento adecuado de destellos rojos.-

Art.14º:Estipúlese que las cremaciones podrán ser voluntarias o solicitadas por los herederos o albaceas del causante u orden judicial.

- Se denominan cremaciones voluntarias todas aquellas que respondan a la voluntad del causante. Las mismas deberán ser efectuadas pasadas la veinticuatro horas de producido el fallecimiento y sin que el cadáver haya sido depositado en enterratorios, nichos, bóvedas y/o panteones de cementerio alguno. La voluntad de ser cremado a su fallecimiento, deberá manifestarse ante Escribano Público. El interesado deberá comparecer personalmente labrándose el acta correspondiente en el libro respectivo. En los casos de cremaciones voluntarias, antes de procederse a la incineración deberá verificarse y reconocerse el cadáver por 2 (dos) testigos hábiles y el funcionario representante municipal que establece el Artículo 4º, quienes deberán presenciar la colocación del mismo en el horno crematorio.

- También podrán solicitar la cremación los derechos habientes o albaceas, para ello deberán justificar su condición de tales, mediante la siguiente documentación:

a) Certificado de matrimonio.

b) Certificado de nacimiento, debidamente legalizados.

c) Testimonio de la declaratoria de herederos o de la designación de albacea, debidamente legalizado.

d) En su caso, cualquier otro documento que justifique en forma fehaciente la condición invocada.

- Cuando además del solicitante, existieren otros parientes del mismo grado, la solicitud deberá ser suscripta por todos ellos o en su defecto deberán autorizar al solicitante por escrito, con firmas certificadas ante Escribano Público.-

Art.15°:Requiérase que a efectos de autorizar la cremación será indispensable el cumplimiento, de los siguientes requisitos:

a) Licencia de Inhumación y Certificado de Defunción expedido por el Registro Provincial de las Personas.

b) Certificado médico expedido por el facultativo que asistió al causante ó que haya reconocido el cadáver, del que surja sin lugar a dudas que la muerte no se debió a causas violentas o dudosas. En caso de que no se contara con el certificado redactado como queda dicho, no se podrá llevar a cabo la cremación sin previa autorización judicial.

c) En caso de cremaciones voluntarias, garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente ordenanza.

Art.16°:Estipúlese que para el caso de cremaciones voluntarias y a los efectos de la espera del turno correspondiente podrá mantenerse el ataúd en el depósito del crematorio, siempre que dicho ataúd cuente con caja metálica.

Art.17°:Dispóngase que la reducción de los restos y/o cadáveres provenientes del Cementerio Municipal como consecuencia del vencimiento de los arrendamientos de sepulturas, nichos y cualquier otro tipo de concesión para inhumación o surgidas por una necesidad fundada de espacio y que sean debidamente solicitadas por la autoridad municipal competente, serán sin cargo para el Municipio y hasta un máximo de 4 (cuatro) meses, no acumulativos. La necesidad de realizar más cremaciones y que signifiquen erogaciones extras para el Municipio, deberán ser autorizadas previamente por el Concejo Deliberante.

Art.18°:Requiérase que a los efectos de proceder a la reducción por cremación de cadáveres depositados en enterratorios temporarios que no posean caja metálica, se deberá dejar transcurrir cinco años desde su inhumación. Los cadáveres depositados en nichos, panteones o bóvedas que posean cajas metálicas podrán ser cremadas en cualquier momento previo cumplimiento de la normativa vigente y el procedimiento que estipula la presente al respecto.

Art.19°:Especifíquese que si el cadáver fuera de un reciente fallecido y el ataúd que lo contempla no posea caja metálica, se introducirá en el horno conjuntamente con el ataúd. En caso de contener caja metálica será necesaria su apertura y extracción del cadáver, que colocado sobre la tapa del mismo se introducirá en el horno. Este último procedimiento deberá ser constatado y documentado por el funcionario, representante del municipio.

Art.20°:Estipúlese que en caso de reducción de restos inhumados en cementerios, deberá suscribirse una solicitud de cremación, en los formularios habilitados al efecto, que será firmado por el deudo más cercano, albacea o persona autorizada, quien deberá acreditar el carácter de tal, mediante la documentación que se indicara oportunamente, debiéndose acompañar la certificación correspondiente, expedida por el cementerio de origen, donde conste, lugar de inhumación, nombre y apellido y ubicación, debidamente certificado por el funcionario, representante del municipio.-

Art.21°:Dispóngase que podrá procederse a la reducción por cremación, sin la justificación del vínculo de parentesco, sólo cuando lo solicitase el cementerio correspondiente y en los casos de cadáveres o restos procedentes de sepulturas o nichos con arrendamientos vencidos. Siempre que se hubieran cumplimentado las disposiciones sobre edictos, notificaciones, plazos respectivos, autorización del representante municipal y demás requisitos establecidos en la presente ordenanza.-

Art.22°:Estipúlese que en casos de reducción por cremación de restos provenientes de cementerios situados en otras localidades, o en el exterior del país, deberá darse cumplimiento a los procedimientos administrativos y legales previstos en la normativa vigente para el traslado de cadáveres; si es desde el interior del país el certificado de defunción deberá ser autenticado por la autoridad sanitaria del lugar del fallecido, y si es del exterior, el certificado de defunción deberá ser extendido por las Autoridades Nacionales de Salud.-

Art.23°:Ordénese que las cremaciones se realizarán a una temperatura superior a los 800º C.-

Art.24°:Estipúlese que las cenizas procedentes de las cremaciones solicitadas por deudos, serán colocadas y entregadas en urnas cinerarias adquiridas por los mismos. Se podrá a pedido documentado de la parte interesada, colocar dos o más cenizas en una sola urna de temario conveniente.-

Art.25°:Dispóngase que las autoridades del crematorio habilitado deberán llevar un doble Registro de Cremaciones que serán foliados, sellados y rubricados por la Autoridad Mortuoria Municipal. En ellos se anotarán en forma correlativa todas las cremaciones que se practiquen, cualquiera sea su carácter, correspondiendo un folio por cada operación. Deberá tomarse nota de los datos personales del causante, lugar, fecha y hora del fallecimiento, nombre del médico que extendió la certificación, causas del deceso, lugar, fecha y hora de la cremación y todas las demás circunstancias que surjan de la documentación que, según la presente, debe acompañarse en cada caso, la que será perfectamente individualizada y conservada. Un libro estará permanente en el crematorio privado y el otro será utilizado por la Autoridad Mortuoria Municipal.-

Art.26°:Ordénese que en el crematorio y sus dependencias no podrán depositarse cadáveres o restos que no estén destinados a su cremación y tengan cumplimentadas todas las instancias legales administrativas requeridas por la legislación vigente, incluida la presente ordenanza, ya que una vez efectuada aquella, deberá darse destino definitivo a las mismas.-

Art.27°:Dispóngase que las urnas cinerarias conteniendo las cenizas, en el supuesto de no ser retiradas por los deudos, permanecerán en depósito, sin cargo, por el término de 30 (treinta) días corridos. A su vencimiento, las mismas serán depositadas en el Cinerario General, previa notificación fehaciente a los deudos, sin tener los mismos, derecho a reclamo alguno.

Art.28°:Estipúlese que las infracciones a la presente ordenanza, será sancionadas con multas graduables del orden de 1 (uno) a 100 (cien) módulos de acuerdo a la gravedad y/o reincidencia de la infracción. La graduación y tipificación de las penas será establecida por la autoridad de aplicación, con el siguiente criterio:

1- Faltas leves: serán todos aquellos incumplimientos observados en los procedimientos establecidos en la presente ordenanza, que de su cometido no se derive la realización de la cremación.

2- Faltas Graves: Serán todas aquellas que de su cometido dependa directamente la realización de la cremación.

3- Para el caso del ítem primero, la pena será de hasta 20.000 U.T. (Veinte Mil Unidades Tributarias). Duplicándose por reincidencia y llevando a la clausura provisoria cuando se comprobare una falta leve. Para el caso del ítem segundo, la pena será la clausura provisoria y, de comprobarse el dolo en el cometido de la infracción por parte del crematorio, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento y revocación de la licencia comercial en la Ciudad.

La aplicación de las penas establecidas en el presente Artículo, de ningún modo deslindan las Responsabilidades Penal, Civil y Comercial, que de los hechos causales se desprendieran

Art.29°: Prohíbase de cremación:

a) En caso de que la muerte del causante, hubiese sido en circunstancias violentas o dudosas, salvo que mediare orden judicial.

b) Cuando no hayan transcurrido por lo menos 24 (veinticuatro) horas del fallecimiento.

c) Cuando no se diera cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza o no se contara con la documentación requerida por esta.

d) Cuando el cadáver no esté debidamente individualizado.

e) Cuando la documentación adolezca de fallas o vicios que la hagan nula o dudosa.

f) Cuando los hechos anteriores a la cremación hagan sospechoso, en principio, el acto que se desea realizar.

g) En caso de existir discrepancias de opiniones entre los presuntos herederos más cercanos del extinto, los mismos deberán requerir autorización judicial para la cremación.

En los casos de los incisos c) y d) deberá procederse a la inhumación.

Art.30°:Estipúlese que por cada traslado y cremación, efectuado por un servicio privado, deberá abonarse a la Municipalidad, mensualmente, un canon del 10% (diez por ciento) sobre el importe bruto percibido por el servicio.-

Art.31°:Requiérase que previamente a la realización de las cremaciones, cualquiera sea su origen, deberán publicarse los datos del causante en al menos dos reconocidos medios gráficos de la Ciudad por el término de 48 hs.-

Art.32°:Dispóngase que la Autoridad Mortuoria Municipal deberá llevar un libro foliado de las cremaciones realizadas en el Departamento de Junín. Para ello, el/los crematorios actualizarán mensualmente y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, las cremaciones realizadas en el mes anterior.-

Art.33°:Estipúlese que sólo podrán exceptuarse los requerimientos y plazos para la cremación de cadáveres y restos óseos junto con los ataúdes, cuando existiese orden expresa del Poder Judicial.-

Art.34°:Dispóngase que los prestadores del servicio reglado por la presente norma, deberán promover lo necesario para que las actividades que se cumplan en el marco del servicio brindado, se efectúen en un ámbito de sobriedad, recogimiento y respeto propio del culto que se dispensa a los difuntos.-

Art.35°:Quédese facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza en todos los aspectos necesarios para la operatividad y cumplimiento de lo estipulado en la misma.-

 


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